Resumen: Revisión de sentencias firmes: Se desestima. Autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional acordaron el sobreseimiento libre por falta de tipicidad. CRITERIOS PRINCIPALES: 1) Idoneidad (restringida) de un Auto penal de sobreseimiento a efectos del artículo 86.3 LRJS. 2) Incumplimiento de los requisitos exigidos (inexistencia del hecho o la falta de participación en el mismo).
Resumen: Al haberse alegado en la demanda la vulneración de un derecho fundamental (art. 24 CE), debiera haberse presentado el incidente de nulidad de actuaciones como requisito necesario para plantear la existencia de error judicial, lo que no se ha hecho. Por otra parte, no existe error judicial cuando la interpretación dada en la instancia y en suplicación deriva de un razonamiento lógico jurídico y explícito aunque, eventualmente, se puede discrepar de ella.
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por extemporánea. En el caso, la demanda de revisión no cumple las exigencias temporales para su interposición, ya que no se respeta el plazo de caducidad de los tres meses ex art. 512 de la LEC. El demandante tuvo conocimiento de la sentencia cuya revisión se solicita, tal y como consta en la demanda, el 30-3- 2023, y la misma se plantea el 30-10-2023, se supera ampliamente el plazo de tres meses, Y ello, aunque se entienda que el plazo quedó suspendido por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, desde su presentación el 3-4-2023 hasta su inadmisión por Providencia de 30-4-2023. Tampoco posee incidencia alguna respecto de esa superación del plazo el intento de interponer un recurso manifiestamente inviable como el de casación.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta recaída en un juicio verbal. La demandante en revisión alega que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento porque el demandante no facilitó su verdadero domicilio. La sala desestima la demanda. Recuerda que la revisión es un remedio extraordinario que, por causas tasadas y plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada; y que, por su carácter excepcional, la sala ha declarado que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico. Dentro de dichas vías, figura el incidente de nulidad de actuaciones. En este caso, al demandante de revisión no agotó los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión de la sentencia firme dictada porque no promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se insta. Dicho incidente procedía en tanto en cuanto no se cumplió con la legalidad procesal, que exigía del órgano jurisdiccional llevar a efecto todas las actuaciones correspondientes para proceder a la localización de la entidad demandada previstas en el art. 156 LEC; lejos de ello, tras resultar infructuoso el emplazamiento personal, en el domicilio facilitado por la actora, acordó el emplazamiento por edictos. Por ello, estaba abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada.
Resumen: Procedencia de la revisión al concurrir el motivo del artículo 102.2 LJCA, al haber declarado expresamente el TEFH que los tribunales españoles vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 CEDH, al haber privado a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento cuya resolución afectó directamente a su propiedad al confirmarse una orden de demolición parcial de la misma. La demandante ha utilizado diligentemente todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrecía (acudió sin éxito al incidente de nulidad de la sentencia objeto de revisión en cuanto tuvo conocimiento de la misma e interpuso recurso de amparo al ver rechazada su petición de nulidad), a lo que debe añadirse -como la propia sentencia del TEDH constata- que no existe dato alguno del que pueda inferirse que conocía de la existencia del proceso en la instancia y sin que pueda sostenerse en absoluto -obvio es decirlo- que no era interesada en ese mismo procedimiento. El procedimiento de revisión es idóneo para corregir la vulneración de los derechos fundamentales que ha padecido la demandante, pues la decisión judicial confirmatoria de la resolución administrativa que acordaba la demolición parcial es firme y de esta firmeza deriva el procedimiento seguido para llevar a cabo la demolición parcial de la vivienda de la demandante, exigiéndose que se lleve a cabo la notificación a la aquí demandante de la resolución recurrida en el proceso de origen.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
Resumen: La ausencia de cualquier justificación o razonamiento sobre la condena a empresas codemandadas distintas de la empleadora en un proceso sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo determina la nulidad de la sentencia por falta de motivación.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 385,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a un supuesto sustancialmente idéntico al actual resuelto en STS 31/5/2023, Rec 3194/22, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva, esto es, no es un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco se acepta la afectación general por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería porque, el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
Resumen: Criterios de interpretación de los convenios colectivos y acuerdos o pactos de empresa: la interpretación literal y finalista de la disposición adicional tercera del convenio colectivo único establece que la dotación anual del fondo de modernización ha de ir ligada a la permanencia en el puesto, con objeto de retribuir la experiencia adquirida en el mismo y su desempeño, sin que la norma de desarrollo, la Orden de 15 de diciembre de 2021, sea contraria a su finalidad, al establecer excepciones que están perfectamente justificadas, en tanto que la interrupción de la prestación en el puesto se contempla para causas ajenas y relevantes a la voluntad del trabajador como excedencias, permiso de maternidad o paternidad y otros equiparables. Por tanto, resulta acertada la interpretación de la Sala de suplicación cuando interpreta que la norma que establece el complemento, premia la experiencia profesional en el puesto, resultando lógicas las excepciones previstas a efectos de interrupción del cómputo de permanencia. Incongruencia omisiva y falta de motivación: no existe por el hecho de que -a juicio de la recurrente-, pudiere no haberse examinado pormenorizadamente y de manera exhaustiva todos y cada uno de los argumentos ofrecidos en defensa de aquella pretensión siempre que se haya dado una repuesta expresa a la pretensión ejercitada.
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados